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Decreto Vigente

Artículo 179.

Artículo 179 del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. · BOE-A-1973-167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-23.

Texto consolidado

1. El Banco de Crédito Agrícola, mediante el concierto con el Instituto de los oportunos Convenios de Colaboración y de acuerdo con lo prevenido en la legislación que regula la actividad de aquél, concederá préstamos a los participantes en la concentración para aumentar la extensión de las parcelas, cuya superficie no alcance la unidad mínima; para sanear económicamente las fincas incluidas en la concentración; para el pago de las deudas contraídas por los propietarios con Organismos, del Ministerio de Agricultura, como consecuencia de la concentración y, en general, para cualquier otra finalidad que se relacione directamente con la concentración parcelaria.

2. Se fomentará también, mediante ayuda económica y técnica, la agrupación de pequeñas parcelas colindantes, a efectos de su explotación colectiva por Grupos Sindicales de Colonización, cooperativas de Agricultores o cualquier otra forma de Agrupación sindical, legalmente reconocida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-02-23.

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