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Ley Vigente

Artículo 178. Utilización de bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 178 de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2023-24124

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-03.

Texto consolidado

La consejería competente en materia de patrimonio, a petición de la sociedad interesada y previo informe de la consejería de que dependa, puede permitir la utilización por las sociedades mercantiles públicas autonómicas de bienes y derechos del patrimonio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus entidades públicas instrumentales para el cumplimiento de los fines y la gestión de los servicios públicos que tuviesen encomendados, por cualquiera de los medios previstos en esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-03.

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