Artículo 178. Tipificación y sanción de infracciones graves.
Artículo 178 de la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía. · BOE-A-2026-7558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-06-20.
Texto consolidado
1. Además de las contenidas en el artículo 37.3 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, son infracciones graves:
a) No presentar la declaración responsable sobre garantía financiera de responsabilidad medioambiental, por parte de un operador obligado.
b) No disponer del análisis de riesgos medioambientales de la actividad o instalación, por parte de un operador obligado.
c) No presentar la documentación que acredite el contenido de la declaración responsable sobre garantía financiera de responsabilidad medioambiental, por parte de un operador obligado y tras ser requerido para ello.
d) No corregir o subsanar las deficiencias técnicas detectadas en la documentación que acompañe a la declaración responsable sobre garantía financiera en materia de responsabilidad medioambiental.
2. La comisión de infracciones graves se sancionará con multa desde 10.001 hasta 50.000 euros y/o suspensión de la autorización por un periodo máximo de un año.