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Ley Vigente

Artículo 178. Requisitos de las entidades colaboradoras.

Artículo 178 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. · BOE-A-2008-1184

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-25.

Texto consolidado

1. Las entidades que deseen llevar a cabo actividades de voluntariado en el ámbito educativo habrán de estar legalmente constituidas, tener personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro y desarrollar programas de acción voluntaria en este ámbito.

2. Asimismo, habrán de inscribirse en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza a que se refiere el artículo 180 de esta Ley, de acuerdo con el procedimiento que a tales efectos reglamentariamente se determine.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-25.

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