Artículo 178. Traslado del recurso.
Artículo 178 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771
Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Una vez interpuesto el recurso, el órgano competente para su resolución debe dar traslado del mismo inmediatamente a las demás personas interesadas para que, si procede, puedan impugnarlo en el plazo de dos días hábiles.