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Ley Derogada

Artículo 178. Traslado del recurso.

Artículo 178 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771

Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Una vez interpuesto el recurso, el órgano competente para su resolución debe dar traslado del mismo inmediatamente a las demás personas interesadas para que, si procede, puedan impugnarlo en el plazo de dos días hábiles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-15.

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