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Ley Derogada

Artículo 178. Procedimiento sancionador.

Artículo 178 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2015-951

Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. No podrá imponerse ninguna sanción por infracciones en materia agraria y agroalimentaria sin el oportuno procedimiento sancionador tramitado con arreglo a la normativa autonómica para el ejercicio de la potestad sancionadora, salvo que sean de aplicación, total o parcialmente, por razón de la materia, otros procedimientos más específicos, establecidos legal o reglamentariamente.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución sancionadora, que se contará desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador, es el siguiente:

a) En los procedimientos ordinarios, doce meses.

b) En los procedimientos simplificados, seis meses.

3. Transcurridos los plazos a que se refiere el apartado anterior, y sin perjuicio de las posibles interrupciones del cómputo por causas imputables a las personas interesadas o por la suspensión legal del procedimiento, se declarará la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de la apertura de un nuevo procedimiento en el caso de no haber prescrito la infracción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-12.

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