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Ley Vigente

Artículo 178. Principios generales.

Artículo 178 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja. · BOE-A-2013-11692

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

1. Las subvenciones que se otorguen por la Comunidad Autónoma de La Rioja se realizarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

La gestión de las subvenciones se ajustará igualmente a los principios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y de eficiente asignación y utilización de los recursos públicos.

2. Los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Cuando los objetivos que se pretenda conseguir afecten al mercado, su orientación debe dirigirse a corregir fallos claramente identificados y sus efectos deben ser mínimamente distorsionadores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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