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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 178. Ordenanzas y reglamentos.

Artículo 178 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

Texto consolidado

1. La aprobación de las ordenanzas y los reglamentos locales tiene que ajustarse al procedimiento siguiente:

a) Aprobación inicial del pleno.

b) Información pública y audiencia de los interesado, por un periodo mínimo de treinta días, para que puedan presentar reclamaciones y sugerencias.

c) Resolución de todas las reclamaciones y las sugerencias presentadas y aprobación definitiva del pleno. En caso de no haber ninguna reclamación o sugerencia, el acuerdo inicial se volverá definitivo.

2. Las ordenanzas, los reglamentos y los acuerdos municipales de aprobación definitiva de los planes urbanísticos, incluyendo el articulado de las normas urbanísticas correspondientes, tienen que publicarse conforme a lo que establece la legislación estatal de régimen local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

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