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Decreto Legislativo Derogada 2 redacciones

Artículo 178. Cuota.

Artículo 178 del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOPV-p-2007-90050

Atención: Decreto Legislativo 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La cuantía de la tasa será de 544,47 euros.

En el caso de tratarse de modificaciones sustanciales o renovación de la autorización, la cuantía de la tasa será del 50% del importe establecido en el párrafo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-29.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-967.

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