Artículo 177. Exención de la obligación de información previa.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-06.
Texto consolidado
No será obligatorio facilitar la información contemplada en los artículos 173, 174, 175 y 176 cuando el distribuidor de seguros ejerza actividades de distribución en relación con los seguros de grandes riesgos.
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