Artículo 177. Resolución sobre admisión de pruebas.
Artículo 177 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales. · BOE-A-2006-839
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-24.
Texto consolidado
1) Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo sin hacerlo, el Instructor resolverá sobre la práctica de las pruebas propuestas por el interesado, previa declaración de pertinencia, así como de todas aquellas que considere oportunas.
2) El Instructor o la Instructora podrá denegar la admisión y práctica de las pruebas para averiguar cuestiones que considere innecesarias, irrelevantes o no relacionadas con los hechos investigados. La denegación total o parcial de las pruebas propuestas por la persona interesada deberá realizarse por resolución motivada contra la que no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que la persona interesada pueda reproducir su pretensión en el escrito de interposición del correspondiente recurso contra la resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-26773.