Artículo 177. Gestión de los patrimonios públicos de suelo.
Artículo 177 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2001-18984
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-27.
Texto consolidado
1. Las Administraciones públicas titulares de patrimonios públicos de suelo llevarán un Registro de Explotación de éstos.
2. En el Registro de Explotación deberá hacerse constar en todo caso:
a) Los bienes integrantes del correspondiente patrimonio público de suelo.
b) Los depósitos e ingresos en metálico.
c) Las enajenaciones, permutas y adquisiciones de bienes.
d) El destino final de los bienes.
3. A la liquidación de las cuentas de los presupuestos anuales se deberá acompañar un informe de gestión de la explotación del patrimonio público de suelo, que será objeto de control en los mismos términos que aquélla.