Artículo 177. Administración educativa electrónica.
Artículo 177 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura. · BOE-A-2011-5297
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-09.
Texto consolidado
Los ciudadanos tendrán derecho a relacionarse con la Administración educativa por medios electrónicos para facilitar la prestación de los servicios y el cumplimiento de sus deberes. Reglamentariamente se establecerán las normas de procedimiento que permitan su ejercicio.