El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente

Artículo 177. Registro municipal de solares sin edificar.

Artículo 177 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo. · BOE-A-2010-13883

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-06.

Texto consolidado

1. Los ayuntamientos pueden crear el registro municipal de solares sin edificar, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y del reglamento que la desarrolle.

2. El registro municipal de solares sin edificar tiene por objeto la inscripción de las declaraciones de incumplimiento de la obligación de edificar referidas a solares concretos. El registro es público, y todo el mundo puede obtener certificados de las inscripciones que consten en él.

3. Los asientos en el Registro de la Propiedad de los acuerdos relacionados con el registro municipal de solares sin edificar deben ajustarse a lo que establece la legislación hipotecaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-08-06.

Más artículos de Decreto Legislativo 1/2010

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 1/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.