Artículo 176 ter.
Artículo 176 ter del Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994. · BOE-A-1994-10830
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-15.
Texto consolidado
1. En el curso de la sesión plenaria, los Grupos parlamentarios podrán presentar propuestas de modificación de la moción tendentes a alcanzar un acuerdo respecto de la moción o de las enmiendas presentadas. La admisión a trámite de la propuesta de modificación requerirá el consentimiento del autor o autores de la moción.
2. Las propuestas de modificación deberán ser entregadas en el Pleno a la Presidencia de la Cámara y serán calificadas, en ese momento, por la Mesa o la Presidencia por delegación de aquella, siendo de aplicación los criterios establecidos para las enmiendas. La solicitud de reconsideración sobre la decisión de inadmisión deberá presentarse por escrito y de forma motivada, sin que pueda admitirse su formulación verbal. El Presidente podrá suspender la sesión plenaria para que la Mesa resuelva.
3. Las propuestas de modificación no darán lugar a debate, sin perjuicio de la referencia a las mismas que se pueda realizar durante los turnos de intervención previstos.
4. Concluido el debate, la moción se votará, en sus propios términos, con las enmiendas aceptadas o en los términos de la propuesta de modificación admitida a trámite.
Si así lo solicita el Grupo parlamentario autor de la moción o lo acepta a propuesta de otro Grupo, podrán realizarse votaciones por separado de los distintos apartados de su texto.