Artículo 176 bis.
Artículo 176 bis del Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994. · BOE-A-1994-10830
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-15.
Texto consolidado
El debate en el Pleno de las mociones se ajustará a las siguientes reglas:
a) Tomará la palabra, en primer lugar, un representante del Grupo parlamentario firmante de la moción, por tiempo de siete minutos. En el supuesto de que el firmante de la moción suscriba una enmienda a la misma, se entenderá que sustituye o se incorpora a aquella a efectos de debate y votación.
b) A continuación, intervendrán los representantes de los Grupos que hayan presentado enmiendas, por tiempo de cinco minutos, por el orden de presentación de las enmiendas.
c) Seguidamente, intervendrá el autor de la moción para aceptar o rechazar las enmiendas presentadas, por un tiempo de tres minutos. No cabrá la aceptación parcial de una enmienda.
d) Concluidas las intervenciones anteriores, podrán tomar la palabra los Portavoces de los Grupos parlamentarios que lo soliciten, por un tiempo no superior a cinco minutos.