Artículo 176. Documentación exigida para la tramitación de la prórroga.
Artículo 176 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. · BOE-A-2014-10345
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-20.
Texto consolidado
Téngase en cuenta que se declara la nulidad del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, que suprimía este artículo, por Sentencia del TS de 31 de enero de 2024. Ref. BOE-A-2024-7908
Redacción anterior:
"Para la tramitación de la prórroga, el titular de la concesión deberá presentar la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la identidad del peticionario y, en su caso, del compareciente y del poder de representación en que este actúa.
b) Declaración responsable de que las instalaciones, así como las obras o modificaciones que, en su caso, se hayan realizado durante la vigencia del título concesional, se ajustan a lo previsto en su objeto, condiciones y prescripciones.
c) Proyectos o compromisos previstos en el artículo 175 de este reglamento, adjuntando en este caso fianza provisional de las obras."
Se declara la nulidad del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, que suprimía este artículo por Sentencia del TS de 31 de enero de 2024. Ref. BOE-A-2024-7908
En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del TS de 28 de mayo de 2024. Ref. BOE-A-2025-18351
Se suprime por el art. único.22 del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2022-12932#au
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-7908.
Más artículos de Real Decreto 876/2014
- ← Artículo 175. Criterios para la graduación de los plazos máximos de las prórrogas.
- → Artículo 177. Concesiones que amparan ocupaciones para usos destinados a instalaciones e industrias incluidas en el á…
- Ver la norma completa: Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.