Artículo 176. Tramitación.
Artículo 176 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria. · BOE-A-2001-3494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
1. Las actuaciones del procedimiento de recuperación en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria afectados por la decisión, se efectuarán por la Inspección Tributaria y se documentarán en las comunicaciones y diligencias a las que se refiere el artículo 134 de esta ley foral y los artículos 46 y 47 del Reglamento de Inspección Tributaria de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por el Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio.
2. Los obligados tributarios deberán atender a la Administración tributaria y le prestarán la debida colaboración en el desarrollo de sus funciones.
El obligado tributario que hubiera sido requerido deberá personarse en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones, y deberá aportar o tener a disposición de la Administración la documentación y demás elementos solicitados.
3. Con carácter previo a la práctica de la liquidación provisional, la Administración tributaria deberá comunicar al obligado tributario la propuesta de liquidación para que, en un plazo de 10 días, alegue lo que convenga a su derecho.