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Ley Vigente

Artículo 176. Procedimiento para exigir la responsabilidad subsidiaria.

Artículo 176 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · BOE-A-2003-23186

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-07-01.

Texto consolidado

Una vez declarados fallidos el deudor principal y, en su caso, los responsables solidarios, la Administración tributaria dictará acto de declaración de responsabilidad, que se notificará al responsable subsidiario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-07-01.

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