Artículo 176. Objeto.
Artículo 176 de la Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas. · BOE-A-2010-14628
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-01.
Texto consolidado
1. Son cooperativas de seguros las que tienen por objeto el ejercicio de la actividad aseguradora con sus socios con arreglo a la normativa reguladora del seguro, teniendo aplicación subsidiaria los preceptos de la presente ley.
2. Son cooperativas de crédito las que tienen por objeto servir a las necesidades financieras de sus socios y de terceros mediante el ejercicio de las actividades propias de las entidades de crédito, con arreglo a su normativa específica y a la legislación sobre entidades de crédito, teniendo aplicación subsidiaria los preceptos de la presente ley.