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Ley Derogada

Artículo 176. Reincidencia.

Artículo 176 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-14050

Atención: Ley 12/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se produce reincidencia cuando el responsable de la infracción haya sido sancionado mediante resolución administrativa firme por la comisión de otra infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año, a contar desde la notificación de aquélla.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-10-10.

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