Artículo 175. Infracciones muy graves.
Artículo 175 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-14050
Atención: Ley 12/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son infracciones muy graves:
a) Incurrir en las infracciones tipificadas como graves, si de ellas se desprende daño de imposible o difícil reparación a los derechos de los menores.
b) Intervenir, mediante precio o engaño, en funciones de mediación para el acogimiento y adopción de menores, sin la oportuna inscripción, autorización o habilitación para ello, del órgano competente.