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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 176. Conflictos de atribuciones.

Artículo 176 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

Texto consolidado

1. Los conflictos de atribuciones entre órganos y entidades dependientes de una misma corporación local tienen que resolverse:

a) Por el pleno, si se trata de conflictos que afectan a órganos colegiados, miembros de éstos o entidades de administración descentralizada.

b) Por el alcalde o el presidente de la corporación, en el resto de supuestos.

2. Los conflictos de competencias planteados entre diferentes entes locales de Cataluña tienen que ser resueltos por el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, sin perjuicio de una impugnación ulterior de la resolución dictada ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

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