Artículo 176. Conflictos de atribuciones.
Artículo 176 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.
Texto consolidado
1. Los conflictos de atribuciones entre órganos y entidades dependientes de una misma corporación local tienen que resolverse:
a) Por el pleno, si se trata de conflictos que afectan a órganos colegiados, miembros de éstos o entidades de administración descentralizada.
b) Por el alcalde o el presidente de la corporación, en el resto de supuestos.
2. Los conflictos de competencias planteados entre diferentes entes locales de Cataluña tienen que ser resueltos por el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, sin perjuicio de una impugnación ulterior de la resolución dictada ante la jurisdicción contenciosa administrativa.