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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 175. Primeras actuaciones instructoras.

Artículo 175 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales. · BOE-A-2006-839

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-24.

Texto consolidado

1) El Instructor o la Instructora practicará cuantas pruebas y actuaciones sean necesarias para la determinación y comprobación de los hechos y responsabilidades susceptibles de sanción, con intervención de la persona interesada, que podrá actuar desde el inicio del expediente asistido de abogado o abogada, representantes designados por la asociación profesional o de los representantes sindicales que determine, acreditados por su Sindicato.

2) Como primeras actuaciones, el Instructor o la Instructora procederá a recibir declaración a la persona interesada, a quien dará copia de la misma, y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación del expediente y de lo que aquella hubiera alegado en su declaración, designando la persona interesada en dicho acto el domicilio a efectos de notificaciones.

Todos los Organismos y dependencias de la Administración están obligados a facilitar al Instructor o a la Instructora los antecedentes e informes necesarios, así como los medios personales y materiales que precise para el desarrollo de sus actuaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-26773.

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