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Ley Vigente

Artículo 175. Inventario.

Artículo 175 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. · BOE-A-1999-10151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

Texto consolidado

1. Las entidades locales están obligadas a formar inventario valorado de todos los bienes y derechos que les pertenecen, que será objeto de actualización continua y se rectificará anualmente, comprobándose siempre que se renueve la Corporación.

2. De las rectificaciones anuales del Inventario deberá remitirse copia a la Diputación General de Aragón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

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