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Ley Vigente

Artículo 175. Gestión del riesgo y comité de riesgos.

Artículo 175 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. · BOE-A-2023-7053

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-07.

Texto consolidado

1. El órgano de administración es el responsable de los riesgos que asuma una empresa de servicios de inversión. En el ejercicio de su responsabilidad sobre gestión de riesgos, el órgano de administración deberá dedicar tiempo suficiente a la consideración de las cuestiones relacionadas con los riesgos, y aprobar y revisar periódicamente las estrategias y políticas de asunción, gestión, supervisión y reducción de los riesgos.

2. Las empresas de servicios de inversión que no cumplan las condiciones para considerarse empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas fijadas en el artículo 12, apartado 1 del Reglamento (UE) n.º 2019/2033, de 27 de noviembre de 2019, deberán constituir un comité de riesgos. Reglamentariamente se preverán las excepciones a la obligación de constitución de un comité de riesgos.

3. Reglamentariamente se desarrollará lo previsto en este artículo y se podrán establecer otros requisitos que garanticen la adecuada gestión de los riesgos por la empresa de servicios de inversión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-07.

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