Artículo 175. Vigencia del servicio.
Artículo 175 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. · BOE-A-2014-7536
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-29.
Texto consolidado
La concesión del ferrocarril de Sóller que se adjudique a partir de la entrada en vigor de la presente ley tendrá una vigencia máxima de veinticinco años.