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Ley Vigente

Artículo 175. Obligatoriedad y ejecutividad del planeamiento.

Artículo 175 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4790

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-06.

Texto consolidado

1. Los particulares, igual que la Administración, quedarán obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la legislación urbanística y en los planes que la desarrollan.

2. Los instrumentos de planeamiento serán inmediatamente ejecutivos tras la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Región.

Una vez diligenciado el documento refundido por el órgano competente para su aprobación, se remitirá en el plazo de un mes al Boletín Oficial de la Región para la publicación íntegra del texto normativo y el índice de documentos del plan.

3. Los planes generales aprobados definitivamente serán objeto de edición, que incluirá al menos la memoria, las normas urbanísticas y los planos de ordenación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-06.

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