Artículo 175. Graduación de las sanciones.
Artículo 175 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. · BOE-A-2015-1952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-12.
Texto consolidado
Las sanciones previstas en este capítulo se graduarán en consideración a las siguientes circunstancias:
a) La existencia de intencionalidad.
b) La cuantía del beneficio obtenido ilícitamente.
c) La repercusión social de la infracción.
d) La naturaleza de los perjuicios causados.
e) La reincidencia, circunstancia que se producirá siempre que el sujeto infractor haya sido sancionado por una infracción de la misma naturaleza, ya sea grave o muy grave, en virtud de resolución firme en vía administrativa dentro de los tres años anteriores a la comisión de la infracción.