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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 175. Devengo.

Artículo 175 del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos. · BOE-A-1998-23233

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

La tasa se devengará en el momento de la solicitud de las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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