Artículo 175.
Artículo 175 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
Si la ocupación o servidumbre hubiera de durar más de treinta años o por tiempo indefinido, será preciso abonar el concepto de indemnización, por una sola vez, la que correspondiere como justo precio en el supuesto de expropiación, sin que el titular del monte quede obligado a la devolución de cantidad alguna en caso de extinguirse la ocupación por voluntad del ocupante, rescisión por incumplimiento de las condiciones de la concesión o transcurso del plazo por el que fue concedida.