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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 174. Fijación del plazo máximo de las prórrogas.

Artículo 174 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. · BOE-A-2014-10345

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-20.

Texto consolidado

Téngase en cuenta que se declara la nulidad del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, que suprimía este artículo, por Sentencia del TS de 31 de enero de 2024. Ref. BOE-A-2024-7908

Redacción anterior:

"La duración de esta prórroga en ningún caso excederá de setenta y cinco años.

Para la fijación del plazo máximo de las prórrogas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. El plazo por el que se prorrogarán las concesiones otorgadas en virtud de las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 22/1988, de 28 de julio, excepto aquéllas a las que se refiere el artículo 172.1 último párrafo de este reglamento, a las que será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, será de 75 años.

2. El plazo por el que se prorrogarán las concesiones ordinarias se establecerá de acuerdo con los siguientes usos:

a) Destinados a vivienda y zonas asociadas: Hasta un máximo de 75 años.

b) Destinados a actuaciones ambientales: Hasta un máximo de 75 años

c) Destinados a restauración: Hasta un máximo de 30 años.

d) Destinados a actividades de explotación económica distintas a la de restauración: Hasta un máximo de 50 años.

e) Destinados a infraestructura de servicios urbanos, actividades sociales o comunitarias y dotacionales: Hasta un máximo de 50 años.

f) Destinados a instalaciones marítimas: Hasta un máximo de 50 años.

g) Otros usos no incluidos en los apartados anteriores: Hasta un máximo de 30 años.

La resolución por la que se otorgue la prórroga de concesiones ordinarias reducirá el plazo máximo previsto en los apartados anteriores en una quinta parte cuando las instalaciones se ubiquen en ribera del mar."

Se declara la nulidad del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, que suprimía este artículo por Sentencia del TS de 31 de enero de 2024. Ref. BOE-A-2024-7908

En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del TS de 28 de mayo de 2024. Ref. BOE-A-2025-18351

Se suprime por el art. único.20 del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2022-12932#au

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-04-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-7908.

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