Artículo 174. Número de identificación en el registro.
Artículo 174 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. · BOE-A-2000-24019
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-16.
Texto consolidado
Los titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica harán constar, en los documentos en los que se formalicen las transacciones que tengan por objeto la compra o venta de energía eléctrica, el número de identificación que tengan asignado en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica.
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