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Ley Derogada

Artículo 174. Circunstancias atenuantes.

Artículo 174 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo. · BOE-A-2014-6438

Atención: Ley 2/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Son circunstancias atenuantes:

a) La ausencia de intención de causar un daño tan grave a los intereses públicos o privados afectados.

b) La reparación voluntaria y espontánea del daño causado antes de la incoación de las actuaciones sancionadoras.

c) La paralización de las obras o el cese en la actividad o el uso, de manera voluntaria, antes de la adopción de la medida cautelar de suspensión por parte de la administración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-05-29.

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