Artículo 174. El arbitraje y la mediación en materia deportiva.
Artículo 174 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6874
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-25.
Texto consolidado
1. Las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico-deportiva que se planteen entre personas físicas o jurídicas, que no afecten a la disciplina deportiva, ni a los procesos electorales, ni tampoco al ejercicio de funciones públicas encomendadas a las federaciones deportivas, y que sean de libre disposición entre las partes, podrán ser resueltas a través de la institución del arbitraje con sujeción a la normativa legal aplicable.
2. Sin perjuicio de lo anterior, y con carácter previo o alternativo al arbitraje, se establecerán sistemas de mediación con la finalidad de llegar a soluciones de composición de conflictos de naturaleza jurídico-deportiva.