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Ley Vigente

Artículo 174. El arbitraje y la mediación en materia deportiva.

Artículo 174 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6874

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-25.

Texto consolidado

1. Las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico-deportiva que se planteen entre personas físicas o jurídicas, que no afecten a la disciplina deportiva, ni a los procesos electorales, ni tampoco al ejercicio de funciones públicas encomendadas a las federaciones deportivas, y que sean de libre disposición entre las partes, podrán ser resueltas a través de la institución del arbitraje con sujeción a la normativa legal aplicable.

2. Sin perjuicio de lo anterior, y con carácter previo o alternativo al arbitraje, se establecerán sistemas de mediación con la finalidad de llegar a soluciones de composición de conflictos de naturaleza jurídico-deportiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-25.

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