Artículo 173. Incompatibilidades y causas de abstención y recusación.
Artículo 173 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6874
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. Son causas de incompatibilidad para formar parte del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana, durante su mandato:
a) Pertenecer a la junta directiva u otros órganos de una federación deportiva de la Comunitat Valenciana.
b) Pertenecer a cualquiera de los órganos disciplinarios de una federación o club deportivo de la Comunitat Valenciana.
c) Pertenecer a la junta electoral de una federación de la Comunitat Valenciana.
d) Mantener relación laboral, profesional o de asesoramiento, con una federación o club deportivo de la Comunitat Valenciana.
2. Además de las previstas a todos los efectos en el procedimiento administrativo común, son causas de abstención y recusación:
a) Pertenecer a la junta directiva u otros órganos de un club deportivo de la Comunitat Valenciana.
b) Pertenecer a la junta electoral de un club deportivo de la Comunitat Valenciana.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-1018.