Artículo 174. Relaciones con las entidades de crédito.
Artículo 174 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-10085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-29.
Texto consolidado
1. La Consejería de Hacienda podrá suscribir convenios con las entidades de crédito para determinar el régimen de funcionamiento de las cuentas en que se encuentran situados los fondos del Tesoro.
2. Las entidades de crédito podrán prestar servicios de mediación en los ingresos y pagos.