El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 174. Obligatoriedad del control del dopaje.

Artículo 174 de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja. · BOE-A-2015-4028

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-26.

Texto consolidado

1. Todos los deportistas con licencia o habilitación deportiva emitida por las federaciones deportivas riojanas tendrán la obligación de someterse, en competición y fuera de competición, a los controles de dopaje en los supuestos y condiciones que reglamentariamente se fijen.

2. También estarán sometidos a la obligación de someterse a los controles de dopaje que pueda realizar la Administración competente en materia deportiva en el ámbito territorial de La Rioja los deportistas que, sin estar en posesión de dicha licencia, participen en eventos y competiciones deportivas de carácter organizado, del ámbito no federado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-26.

Más artículos de Ley 1/2015

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.