Artículo 173. Terminación de las actuaciones inspectoras.
Artículo 173 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. · BOE-A-2015-13057
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
Las actuaciones inspectoras concluirán:
a) Con el levantamiento del acta de inspección definitiva.
b) Por el transcurso de 6 meses sin actuación inspectora alguna, por causas no imputables a la entidad o persona inspeccionada.
c) Por acuerdo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones notificado a la entidad o persona inspeccionada en virtud del cual no se estime necesario continuar las comprobaciones inspectoras.