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Ley Derogada

Artículo 173. Obtención de dotaciones en los núcleos rurales.

Artículo 173 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia. · BOE-A-2003-1267

Atención: Ley 9/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los terrenos destinados a dotaciones públicas podrán obtenerse mediante expropiación forzosa, convenio urbanístico entre la Administración y los propietarios o permuta forzosa.

En el supuesto previsto en el apartado 3 del artículo 24, por cesión obligatoria y gratuita o por ocupación directa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

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