Artículo 173. Autorizaciones en operaciones financieras activas de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Artículo 173 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2026-3217
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de hacienda a:
a) Proceder a la contratación de operaciones financieras activas, determinar sus condiciones y formalizar en representación de la Administración de la Comunidad de Madrid tales operaciones.
b) Acordar cambios en las condiciones de las operaciones financieras activas que obedezcan exclusivamente a su mejor administración, siempre que no se perjudiquen los derechos económicos de terceros.
c) Convenir, en las operaciones financieras activas, las cláusulas y condiciones usuales en estas operaciones.