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Ley Vigente

Artículo 173. Autorizaciones en operaciones financieras activas de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Artículo 173 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2026-3217

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de hacienda a:

a) Proceder a la contratación de operaciones financieras activas, determinar sus condiciones y formalizar en representación de la Administración de la Comunidad de Madrid tales operaciones.

b) Acordar cambios en las condiciones de las operaciones financieras activas que obedezcan exclusivamente a su mejor administración, siempre que no se perjudiquen los derechos económicos de terceros.

c) Convenir, en las operaciones financieras activas, las cláusulas y condiciones usuales en estas operaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

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