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Ley Vigente

Artículo 173. Expediente administrativo.

Artículo 173 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.

Texto consolidado

1. Cada persona menor con respecto a la cual se inicie un procedimiento de protección tendrá asignado un código individualizado de identificación, y, en función de los procedimientos tramitados, este código podrá contener, entre otros, los siguientes expedientes específicos:

a) De información y actuaciones previas dirigidas a la valoración de las circunstancias concretas del caso.

b) De riesgo, independientemente de que se haya declarado dicha situación.

c) De desamparo y tutela.

d) De guarda, en sus distintas modalidades, con excepción de la guarda vinculada al ejercicio de la tutela y de la guarda con fines de adopción.

e) De acogimiento familiar.

f) De acogimiento residencial.

g) De adopción, incluida la delegación de guarda con fines de adopción.

h) De seguimiento posterior al cese de la medida.

i) De gestión económica y patrimonial.

j) De gestión de la documentación acreditativa de la identidad.

k) De atención sanitaria.

2. Cada uno de los expedientes anteriores podrá integrar, a su vez, piezas separadas.

3. Cada persona menor podrá tener varios expedientes de una misma tipología.

4. Se podrá duplicar información para que conste simultáneamente en varios expedientes cuando se considere conveniente.

5. Las medidas adoptadas con posterioridad a la mayoría de edad de las personas menores podrán incluirse en un expediente específicamente dedicado a ellas o constituir una pieza separada en otro expediente, dependiendo de la organización de cada administración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-08-29.

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