Artículo 173. Revisión de disposiciones, actos y acuerdos.
Artículo 173 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.
Texto consolidado
1. Los entes locales pueden revisar sus disposiciones, actos o acuerdos en los términos establecidos por la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de supuestos específicos establecidos por la legislación básica de régimen local.
2. Les es igualmente aplicable la legislación reguladora del procedimiento administrativo común en materia de invalidez de los actos y de los acuerdos y de silencio administrativo.