Artículo 173. Causas de inidoneidad.
Artículo 173 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. · BOA-d-2011-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-15.
Texto consolidado
Carecen de idoneidad para ser miembros de la Junta:
a) Los parientes que hayan sido expresamente excluidos de ella en documento público o testamento.
b) Los que en la decisión a tomar por la Junta tengan oposición de intereses con el menor o persona con discapacidad.
c) Los que tengan enemistad manifiesta con la persona interesada.
d) Los que estén excluidos, privados o suspendidos de la autoridad familiar, así como los excluidos o removidos del cargo tutelar o medida de apoyo sobre el menor o persona con discapacidad de cuya Junta se trate.
Se modifican las letras b) y d) por el art. único.41 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código del Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas..
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