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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 172. Dotación de los créditos destinados a atender las necesidades recogidas en el artículo 107 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Artículo 172 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. · BOE-A-2023-15135

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-30.

Texto consolidado

A los efectos de dar cumplimiento a las insuficiencias presupuestarias recogidas en el artículo 107 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, se aprueban los siguientes suplementos de crédito: en la aplicación presupuestaria 32.03.231H.451 por importe de 15.840.000 euros, en la aplicación presupuestaria 32.03.231H.452 por importe de 8.982.000 euros y en la aplicación presupuestaria 32.03.231H.780.01 por valor de 42.444.891,17 euros así como el crédito extraordinario en la aplicación presupuestaria 32.03.231H.484.05 «Ayudas y subvenciones en favor de inmigrantes y refugiados. RD 590/2022» por importe de 100.262.656,58 euros.

La financiación de estas modificaciones de crédito se realizará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

A los créditos anteriores no les resultará de aplicación las restricciones recogidas en el artículo 52 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-06-30.

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