Artículo 172. Personas prospectoras de empresas.
Artículo 172 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. · BOE-A-2023-16889
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-23.
Texto consolidado
1. Podrá contemplarse la figura de prospector de empresas u organismos equiparados, que, con carácter docente o no, facilite los contactos entre centros del Sistema de Formación Profesional y empresas u organismos equiparados, en particular con las pequeñas y medianas empresas y microempresas.
2. Esta figura podrá ser promovida desde las administraciones autonómicas, locales o los agentes dinamizadores de la economía de cada entorno territorial.
3. Cuando este perfil exista, deberá preverse la coordinación con los equipos docentes de los centros del Sistema de Formación Profesional.