Artículo 172. Base imponible y tipo de gravamen.
Artículo 172 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2001-9285
Atención: Ley Foral 7/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Constituye la base imponible la superficie útil de exposición y venta del establecimiento proyectado.
El tipo de gravamen será de 3,01 euros por cada metro cuadrado de superficie útil de exposición y venta.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2008, por el art. 6.1.21 de la Ley Foral 2/2008, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2008-3585
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-3585.