Artículo 171. Devengo.
Artículo 171 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2001-9285
Atención: Ley Foral 7/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La tasa se devengará al solicitar la licencia comercial específica y se abonará, en el momento de presentar la solicitud, por el procedimiento de autoliquidación.
2. La falta de pago de la tasa determinará la no iniciación del procedimiento para el otorgamiento de la licencia comercial.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2008, por el art. 6.1.20 de la Ley Foral 2/2008, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2008-3585
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-3585.