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Ley Vigente

Artículo 172. Capital interno y activos líquidos.

Artículo 172 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. · BOE-A-2023-7053

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-07.

Texto consolidado

1. Las empresas de servicios de inversión que no cumplan las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, para considerarse empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas dispondrán de sistemas, estrategias y procedimientos sólidos, eficaces y exhaustivos, con el fin de evaluar y mantener de forma permanente los importes, los tipos y la distribución del capital interno y de activos líquidos que consideren adecuados para cubrir la naturaleza y el nivel de los riesgos que dichas empresas de servicios de inversión pueden suponer para terceros a los cuales estén o puedan estar expuestas ellas mismas.

2. Los sistemas, estrategias y procedimientos a que se refiere el apartado 1 serán adecuados y proporcionados a la naturaleza, escala y complejidad de las actividades de la empresa de servicios de inversión correspondiente. Serán objeto de revisión interna periódica.

La CNMV podrá exigir a aquellas empresas de servicios de inversión que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 1 del Reglamento (UE) n.º 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, para considerarse empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas, la obligación de aplicar los requisitos establecidos en el presente artículo en la medida en que la CNMV lo estime pertinente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-07.

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