Artículo 172. Adaptación de los planes.
Artículo 172 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4790
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-06.
Texto consolidado
1. Se entiende por adaptación la alteración de las determinaciones incluidas en los planes como consecuencia de la aprobación de disposiciones legislativas, instrumentos de ordenación territorial o instrumentos de planificación ambiental que les afecten.
2. Las modificaciones a introducir en los planes serán las necesarias para ajustarse a lo establecido en la norma o instrumento al cual se pretendan adaptar.
3. El procedimiento para la adaptación de los instrumentos de planeamiento deberá ajustarse al mismo procedimiento de tramitación y aprobación del instrumento que se adapte.